tratados de bucareli el PRI y el PAN el mismo Origen
Devorando sus sesos Socio-política

Tratados de Bucareli

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Nuestra realidad es resultado de la historia

PRI-PAN en mismo origen

Tratados de BucareliMucho se habla del viejo y del nuevo PRI. También se habla de los cambios que el nuevo y esperanzador gobierno de Andrés Manuel López Obrador tendrá que hacer o que ha dicho que hará. La verdad es que gran parte de nuestros males como nación se deben a lo que nunca se menciona de la historia de México y finalmente porque no se han desarrollado industrias como la automotriz, la ferroviaria, la petrolera,  de investigación y desarrollo tecnológico. Porque hemos entregado nuestras riquezas del subsuelo y hasta las playas. Remontémonos mentalmente y hagamos una rápida revisión de hechos.

Primero los Estados Unidos han invadido nuestro país varias veces primero desde la época de la Independencia envió a grupos de colonos a los territorios de Texas y la Doctrina Monroe en 1823  declara que América Latina se considera “esfera de influencia” para Estados Unidos

Posteriormente en 1846 cuando se perdió más de la mitad de nuestro territorio y se firmaros el Tratado de Guadalupe-Hidalgo y que oficialmente se denominó Tratado de Paz, Amistad, Límites y Arreglo Definitivo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América firmado al final al término de la Guerra de México-Estados Unidos por ambos gobiernos  el 2 de febrero de 1848,  habiéndose ratificado el 30 de mayo de 1848. Este tratado definió que México cedía  más de la mitad de su territorio, lo que hoy son los estados de California, Nevada, Utah, Nuevo México, Texas, partes de Arizona, Colorado, Wyoming, Kansas y Oklahoma. México renunciaría a todo reclamo sobre Texas y la frontera internacional se establecería en el río Bravo. La compensación para nuestro país fue que los Estados Unidos pagaron 15 millones de pesos por daños al territorio mexicano durante la guerra.

La última intervención fue precisamente en 1914 por el Puerto de Veracruz y se consumó oficialmente el 22 de abril de 1914 con el pretexto de “supervisar la administración de los asuntos en México”. Desde luego la invasión era para otros intereses, y el petróleo era el más importante, entre otros. El hecho de que Madero había sido asesinado y que Huerta se halla autonombrado presidente, causo gran controversia en los revolucionarios. Huerta escribió a Zapata y a Orozco para que se unieran a él. Zapata rechazó la propuesta, pero Orozco si acepto. Venustiano Carranza, que había sido gobernador durante el Porfiriato, desconoció a Huerta y promulgó el Plan de Guadalupe, por medio del cual pedía a los mexicanos levantarse en armas contra la dictadura de Victoriano Huerta creyó que el gobierno de Estados Unidos lo apoyaría en la lucha contra Carranza pero el gobierno norteamericano, encabezado por el demócrata Thomas Woodrow Wilson, quien estaba en contra de un gobierno antidemocrático como el encabezado por Huerta en México. Los estadounidenses se sentían presionados por los inversionistas que tenían intereses en el gobierno de Huerta, y por el otro lado las potencias europeas como Gran Bretaña que ya había reconocido el gobierno de Huerta. Esto implicaba una gran amenaza para la economía de los norteamericanos en México, porque si Huerta lograba resolver sus problemas internos con la ayuda de las potencias europeas, sus influencias en ese país se verían reducidas.

A la muerte de Carranza y habiendo llegado Álvaro Obregón a la presidencia, en1921 recibió un proyecto de tratado “de amistad y comercio”, en el que Estados Unidos se pronunciaba en contra de la nacionalización de los bienes de sus ciudadanos, de la aplicación retroactiva del decreto del 6 de enero de 1915, instrumentado por Carranza en el cual se reconocía la propiedad comunal mediante la restitución y dotación de tierras a los grupos indígenas y particularmente, en contra de la Constitución de 1917. En dicho contexto Obregón reiteró que respetaría los derechos adquiridos por los estadounidenses pero no aceptó el proyecto porque “hay temas que sólo el poder judicial puede resolver”. Las condiciones eran: especificar en el contenido del artículo 27 constitucional la situación legal en la que quedan la industria petrolera y las propiedades agrícolas de los extranjeros; reanudar el pago de la deuda externa -suspendida por Carranza-; y pagar compensaciones a los extranjeros por daños a sus personas o propiedades que hubieran sufrido durante la revolución.  Finalmente  en los Tratados de Bucareli  firmados por Obregón se define que “las obligaciones que México contrajo eran claramente contrarias al Derecho Internacional” y que Obregón al aceptarlos no solo pagó un altísimo precio, hasta la actualidad lo pagando los mexicanos. Cabe señalar que el propio gobierno estadounidense fue quién fomento la creación de PNR presionando a Plutarco Elías calles para la fundación de un Partido institucionalista. Pero recordemos que cual es el contenido de los tratados de Bucareli que han frenado la transformación industrial de México:

Tratados de Bucareli

I. Las disposiciones de la fracción IV del artículo 27 de la Constitución de México, vigente a partir del 1 de mayo de 1917, que establecen el dominio directo de la nación sobre el petróleo, no se aplicarán a los ciudadanos y las compañías estadunidenses durante un periodo mínimo de quince a veinticinco años, que es el plazo que se estima razonable para que las inversiones petroleras estadunidenses se concentren en Venezuela, país que ofrece yacimientos probados pero vírgenes; plataformas de explotación de más bajo costo; así como un régimen legal suficientemente flexible. De tal manera que la nueva legislación petrolera mexicana, cuando se llegue a poner en práctica, básicamente afecte intereses europeos (holandeses e ingleses en su mayoría) y sólo secundariamente afecte intereses de ciudadanos y compañías de los Estados Unidos de América.

II. En caso de que transcurrido el plazo mínimo de quince a veinticinco años que se establece en la cláusula inmediata anterior, el gobierno mexicano aplique su nueva legislación petrolera (tal como la misma se define en la cláusula que antecede), la entidad gubernamental mexicana que se haga cargo del petróleo deberá contratar, por lo menos, el 80% (ochenta por ciento) de sus suministros, la asistencia técnica requerida y demás servicios relacionados de ciudadanos y compañías estadunidenses, por tiempo indefinido.

III. El gobierno de los Estados Unidos agradece la buena voluntad del gobierno de México, expresada en el protocolo conocido como “De la Huerta-Lamont”, de restituir a sus propietarios originales los Ferrocarriles Nacionales de México, adquiridos el 28 de marzo de 1907, por el gobierno del entonces presidente Porfirio Díaz. No obstante, tal y como se reconoce en el mismo “Convenio De la Huerta-Lamont”, la deuda ferrocarrilera acumulada de 1907 a la fecha es del orden de 242 millones de dólares. En tales condiciones, ninguna empresa estadunidense está interesada en recibir los ferrocarriles mexicanos, por lo que los mismos deberán ser operados en las condiciones en que se encuentran, bajo la exclusiva responsabilidad del gobierno mexicano.

IV. En virtud de que la deuda ferrocarrilera impedirá, se estima que por varias décadas, el crecimiento eficiente de los Ferrocarriles Nacionales de México, el gobierno de México se obliga a sustituir, con el tiempo, los ferrocarriles por una red carretera nacional, cuyos suministros (no disponibles localmente) y asistencia técnica requerida, deberán ser adquiridos de ciudadanos y compañías estadunidenses. De igual manera, los vehículos de transporte, en un 80% (ochenta por ciento), por lo menos, se importarán de los Estados Unidos.

V. Las indemnizaciones por expropiaciones agrarias pagaderas a los ciudadanos y compañías de los Estados Unidos de América se cubrirán con cargo a un fondo especial de contingencia que el gobierno de los Estados Unidos pondrá a disposición del gobierno de México, siempre y cuando. Previamente el gobierno de México garantice el total de dichos fondos con bonos de la deuda pública mexicana, redimibles a diez años, que generarán intereses a la tasa del 5% (cinco por ciento) anual, y que serán susceptibles de ser negociados en el mercado bursátil de Nueva York. Este entendimiento no figurará en la Convención Especial de Reclamaciones, que se presentará para ratificación al Senado de México y que, por lo tanto, se hará del dominio público.

VI. En concordancia con lo anterior, el gobierno de México se abstendrá de afectar, en cualquier forma y bajo cualquier título legal, propiedades de compañías y ciudadanos estadounidenses que no estén relacionadas con los procesos agrarios.

VII. Durante un periodo mínimo de veinticinco años, México se abstendrá de llevar a cabo cualquier proceso de industrialización que, a juicio único y exclusivo del gobierno de los Estados Unidos, vaya en detrimento de sus intereses estratégicos. El gobierno de los Estados Unidos se reserva el derecho de notificar al de México, por la vía diplomática, la existencia, o posible existencia, en territorio mexicano de cualquier proceso industrial que juzgue contrario a sus dichos intereses estratégicos, obligándose el gobierno de México a actuar de inmediato, y en consecuencia, para todos los efectos derivados de la presente cláusula.

VIII. Transcurrido el periodo mínimo de veinticinco años previsto en la cláusula inmediata anterior, el gobierno de México estará en libertad de llevar a cabo los procesos de industrialización que considere convenientes para sus intereses, pero en el entendido de que en tales procesos el gobierno de México otorgará a los ciudadanos y compañías de los Estados Unidos la protección suficiente para permitir a dichos ciudadanos y compañías crear y administrar libremente las industrias, así como todos sus servicios conexos, en que puedan estar interesados.

IX. En reciprocidad a todo lo anterior, el gobierno de los Estados Unidos de América, se compromete a otorgar el reconocimiento diplomático que le tiene solicitado el gobierno de México y a proporcionarle, en condiciones de preferencia y en la vía rápida tanto los créditos internacionales como la ayuda militar que el secretario de Hacienda y Crédito Público, en los términos de la nota diplomática que se anexa, tiene solicitados al secretario del Tesoro de Estados Unidos.

X. Las Altas Partes contratantes se obligan a mantener en absoluta reserva y confidencialidad el presente protocolo durante un periodo mínimo de 100 (cien) años, contados a partir de la fecha pactada para el otorgamiento por el gobierno de Estados Unidos de América al de México, del correspondiente reconocimiento diplomático: 31 de agosto de 1923. Sin embargo, las Altas Partes contratantes se reservan el derecho de prorrogar dicha reserva y confidencialidad por un periodo adicional de 50 (cincuenta) años, si así conviniera a sus intereses.

XI. El presente protocolo se suscribe en los idiomas inglés y español. Sin embargo, en caso de controversia sobre su contenido, alcances e interpretación, prevalecerá la versión en idioma inglés”

Bajo esta óptica hay que recordar que el mismo Manuel Gómez Morín y hasta Lombardo Toledano, fundadores respectivamente de los partidos Acción Nacional y el Comunista fueron parte del grupo que con Calles fundaron el Partido Nacional Revolucionario que surgió de una coalición de partidos regionales de diversos estados de la República. No debe causar extrañeza que el PRI y el PAN en los últimos 24 años hayas entregado  nuestras riquezas cuyo proceso se inició con la llegad ilegal al poder de Calos Salinas de Gortari. GRAN PREGUNTA: ¿Podrá AMLO revertir esta situación?…Ya el tiempo lo verá y la historia lo juzgará.

Tratados de Bucareli - Por Guillermo E. Casas Sidwell

Por Guillermo E. Casas Sidwell

 

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