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Detrás de la Noticia: ‘sin respeto al derecho humano a saber, no hay democracia real’

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Por: Alfredo Martínez de Aguilar
Opinión

Al correr de los días se confirma el tufo antidemocrático y dictatorial del gobierno de la Cuarta Transformación al privilegiar la opacidad, la mentira y ocultar la verdad, sin importarle atentar contra la transparencia y rendición de cuentas.

Con el voto de Morena, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión desechó un punto de acuerdo para solicitar a las Secretarías de Salud y Relaciones Exteriores detalles sobre la compra y aplicación de la vacuna contra la COVID-19.

A la luz de estos hechos autocráticos se clarifica la permanente campaña de ataques y descalificación del presidente Andrés Manuel López Obrador contra los órganos constitucionales autónomos. Estorban a sus planes hegemónicos. 

En 150 días más los atentados al Estado de Derecho, a la Constitución y a las leyes que de esta emanan, deben convertirse en votos de castigo contra Morena al atacar derechos humanos fundamentales como el derecho a la información y a saber.

Dada la trascendencia individual, familiar, social y nacional, para la supervivencia de México como país libre e independiente reproducimos a continuación la firme postura en defensa del derecho a la información y a saber, sin los cuales no hay democracia.

“El pasado diecinueve de enero de dos mil veintiuno, se sostuvo una reunión cordial entre la Junta de presidentas y presidentes de la Red de Comités de Participación Ciudadana de los Sistemas Anticorrupción de México y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conscientes de la importancia que revisten los Órganos Constitucionales Autónomos en la democracia que requiere nuestro país. Es de reconocer que a la reunión asistió la totalidad del Pleno del Instituto contando con la participación de Blanca Lilia Ibarra Cadena, Comisionada Presidente del INAI, y las y los comisionados, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Oscar Mauricio Guerra Ford, Eugenio Monterrey Chepov, Josefina Román Vergara y Norma Julieta del Río Venegas”.

“Destacamos el papel trascendental de los órganos constitucionales autónomos en la configuración y dinámica del Estado constitucional democrático, pues son una realidad que requieren ser fortalecidos para continuar su eficiencia y funcionalidad en favor de la población mexicana, de quienes incluso es indispensable una reforma constitucional que permita su identificación con mayor claridad y fortaleza en sus determinaciones, la cual diste de toda ambigüedad jurídica, además de un aumento en su legitimidad social en virtud de su naturaleza, es decir, su independencia frente a los Poderes del Estado”.

“Hacemos énfasis que de conformidad con el artículo 6° fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos este Instituto es un órgano autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que señala su legislación secundaria”.

“Concordamos que su actuar es tan trascendente que:

Tiene competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal”.

“También conoce de los recursos que interponen los particulares respecto de las resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades federativas que determinan la reserva, confidencialidad, inexistencia o negativa de la información, en los términos que establece la ley.

Las resoluciones de este órgano garante son vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados, estando toda autoridad y servidor público obligados a coadyuvar con este órgano y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones”.

“Por lo anterior, la Junta de presidentas y presidentes de la Red de Comités de Participación Ciudadana  de los Sistemas Anticorrupción Nacional y de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos con el respaldo de los Comités de Participación Ciudadana de las Entidades, creemos en su autonomía y respaldamos su funcionamiento en aras de continuar garantizando en favor de la población mexicana el derecho humano a saber, como lo es el acceso a la información pública y la rendición de cuentas, consagrado en el artículo 6° Constitucional y en correlación con el 1° y 133 de nuestro máximo ordenamiento jurídico el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos derivado de la libertad de expresión. Por lo anterior, la función que realiza el INAI y los órganos garantes de las entidades federativas es fundamental en el andamiaje del Sistema Nacional Anticorrupción y sus homólogos estatales”.

alfredo_daguilar@hotmail.com
director@revista-mujeres.com
@efektoaguila

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